LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 21.- Los sujetos obligados, deberán difundir, a través de los sitios de internet:
Fracción
XII. Un listado con los servicios que ofrece, que incluya los trámites, tiempos de respuesta, requisitos, objetivo y formatos para acceder a ellos, así como información sobre la población o sector a quien vayan dirigidos.