Trámite para las personas físicas o morales que tengan ejemplares de especies exóticas de fauna silvestre como mascotas o con fines de compañía.
Lugar de Atención |
Telefono |
REGIÓN SURESTE |
Teléfono: 844 698 10 02 |
REGIÓN NORTE* |
Telefono: 878 782 21 59 |
PASOS
1-Recepción
2-Revisión de requisitos
3-Integración
4-Evaluación-Dictaminación
5- Resolutivo
9:00 - 13:00 horas
Dirigido a personas físicas o morales que posean ejemplares de especies exóticas de fauna silvestre como mascotas o con fines de compañía.
Formato externo FF-SEMARNAT-107, además:
1. Acreditar personalidad mediante: Copia de identificación oficial vigente para personas físicas y representantes legales (Credencial para votar INE, Pasaporte, Cédula Profesional o Cartilla del Servicio Militar); Acta Constitutiva para el caso de personas morales; De ser el caso, Poder Notarial para representantes legales; De ser el caso, la representación de las personas físicas deberá acreditarse mediante carta poder firmada ante dos testigos y copia de identificaciones correspondientes.
Fundamento Jurídico: Artículo 12, párrafo segundo y 135 Bis 1, fracción I del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.
2. Copia del comprobante del domicilio donde se encuentre el ejemplar;
Fundamento Jurídico: Artículo 135 Bis 1, fracción II, Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.
3. Copia de la documentación que acredite la legal procedencia de los ejemplares a registrar, así como el sistema de marca (facturas, notas de venta, autorización de aprovechamiento, autorización de subsistencia, autorización o permiso de importación).
Fundamento Jurídico: Artículo 135 Bis 1, fracción III, Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.
4. Copia de las cartillas o demás documentación médica del ejemplar
Fundamento Jurídico: Artículo 135 Bis 1, fracción IV, Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.
5. Carta compromiso en la que el interesado asuma la responsabilidad en el cuidado del ejemplar, así como la obligación de informar a la Secretaría sobre la defunción del mismo y sus causas.
Fundamento Jurídico: Artículo 135 Bis 1, fracción V, Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.
6. Comprobante de pago de derechos se debe presentar en original y copia.
Fundamento Jurídico: Artículo 130, Fracción XXXIV, de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza vigente.
Trámite realizado de conformidad a lo establecido en la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento, a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y a lo establecido en el Procedimiento especifico de Registros en Materia de Vida Silvestre PE-VS-003
Digital y/o presencial.