>Autorización de ejemplares exóticos como mascota o animal de compañía. - REGISTRO ESTATAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS (RETYS)

REGISTRO ESTATAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS (RETYS)

Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza
Secretaría de Medio Ambiente
Trámite: Autorización de ejemplares exóticos como mascota o animal de compañía
Descripción del Trámite

Trámite para las personas físicas o morales que tengan ejemplares de especies exóticas de fauna silvestre como mascotas o con fines de compañía.

Lugar de Atención
Telefono

REGIÓN SURESTE
Centro de Gobierno 2º piso, Carr. 57 km. 6.5 con Blvd. Centenario de Torreón, C.P 25294, Saltillo, Coahuila. 

Teléfono: 844 698 10 02

REGIÓN NORTE*
Av. 16 de Septiembre 218, Edificio del CRIT, CP 26010, Piedras Negras, Coahuila.
*Esta ventanilla solo funge como oficina receptora, por lo que se recibe la solicitud solo para efecto de ser turnado a la Ventanilla Única de Vida Silvestre de la Secretaría de Medio Ambiente en Saltillo, Coahuila, donde se le dará atención al trámite para su resolución.
Fundamento Jurídico: Articulo 42 párrafo segundo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo vigente y articulo 51 párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Coahuila de Zaragoza vigente.

Telefono: 878 782 21 59
Secretaría
Secretaría de Medio Ambiente
Área u Oficina
Subdirección de Vida Silvestre
Costo y Forma de Pago

$748.00
Forma de pago: PAGAFACIL
Observaciones

PASOS

1-Recepción

2-Revisión de requisitos

3-Integración

4-Evaluación-Dictaminación

5- Resolutivo

Tiempo de Respuesta
15 días hábiles El plazo empezará a correr al día hábil inmediato siguiente a la presentación del escrito correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que la Secretaría haya emitido la resolución, la autorización se entenderá negada. Fundamento Jurídico: Artículos 13 y 135 Bis 2, Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.
Horario de Atención

9:00 - 13:00 horas 

 

Página Web - Redes Sociales
Correo Electrónico
buzon@sma.gob.mx

Dirigido a personas físicas o morales que posean ejemplares de especies exóticas de fauna silvestre como mascotas o con fines de compañía.


Formato externo FF-SEMARNAT-107, además:
1. Acreditar personalidad mediante: Copia de identificación oficial vigente para personas físicas y representantes legales (Credencial para votar INE, Pasaporte, Cédula Profesional o Cartilla del Servicio Militar); Acta Constitutiva para el caso de personas morales; De ser el caso, Poder Notarial para representantes legales; De ser el caso, la representación de las personas físicas deberá acreditarse mediante carta poder firmada ante dos testigos y copia de identificaciones correspondientes.
Fundamento Jurídico: Artículo 12, párrafo segundo y 135 Bis 1, fracción I del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.

2. Copia del comprobante del domicilio donde se encuentre el ejemplar;
Fundamento Jurídico: Artículo 135 Bis 1, fracción II, Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.
3. Copia de la documentación que acredite la legal procedencia de los ejemplares a registrar, así como el sistema de marca (facturas, notas de venta, autorización de aprovechamiento, autorización de subsistencia, autorización o permiso de importación).
Fundamento Jurídico: Artículo 135 Bis 1, fracción III, Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.

4. Copia de las cartillas o demás documentación médica del ejemplar
Fundamento Jurídico: Artículo 135 Bis 1, fracción IV, Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.
5. Carta compromiso en la que el interesado asuma la responsabilidad en el cuidado del ejemplar, así como la obligación de informar a la Secretaría sobre la defunción del mismo y sus causas.
Fundamento Jurídico: Artículo 135 Bis 1, fracción V, Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.
6. Comprobante de pago de derechos se debe presentar en original y copia.
Fundamento Jurídico: Artículo 130, Fracción XXXIV, de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza vigente.



Trámite realizado de conformidad a lo establecido en la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento, a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y a lo establecido en el Procedimiento especifico de Registros en Materia de Vida Silvestre PE-VS-003


Digital y/o presencial.


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