>Autorización para la liberación de ejemplares - REGISTRO ESTATAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS (RETYS)

REGISTRO ESTATAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS (RETYS)

Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza
Secretaría de Medio Ambiente
Trámite: Autorización para la liberación de ejemplares de vida silvestre a su hábitat natural
Descripción del Trámite

Tramite para personas físicas o morales que pretenda liberar ejemplares de vida silvestre para su libre dispersión en el Territorio Nacional con fines de repoblación, de reintroducción o de traslocación, o como parte de medidas de reubicación de ejemplares perjudiciales, sea a partir de predios privados o públicos.

Lugar de Atención
Telefono

REGIÓN SURESTE
Centro de Gobierno 2º piso, Carr. 57 km. 6.5 con Blvd. Centenario de Torreón, C.P 25294, Saltillo, Coahuila. 

Teléfono: 844 698 10 02

REGIÓN NORTE*
Av. 16 de Septiembre 218, Edificio del CRIT, CP 26010, Piedras Negras, Coahuila. 
*Esta ventanilla solo funge como oficina receptora, por lo que se recibe la solicitud solo para efecto de ser turnado a la Ventanilla Única de Vida Silvestre de la Secretaría de Medio Ambiente en Saltillo, Coahuila, donde se le dará atención al trámite para su resolución.
Fundamento Jurídico: Articulo 42 párrafo segundo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo vigente y articulo 51 párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Coahuila de Zaragoza vigente.

Telefono: 878 782 21 59
Secretaría
Secretaría de Medio Ambiente
Área u Oficina
Subdirección de Vida Silvestre
Costo y Forma de Pago
No tiene costo
Observaciones

PASOS

1- Recepción

2-Revisión de requisitos

3-Integración

4-Evaluación-Dictamen

5-Resolutivo

Tiempo de Respuesta
15 días hábiles. Contados a partir del día siguiente hábil a la fecha de presentación de la solicitud. Fundamento Jurídico: Artículo 84, Párrafo primero, Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006 Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido afirmativo Fundamento Jurídico: Artículo 13, Fracción IV, Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.
Horario de Atención

9:00 - 13:00 horas

Página Web - Redes Sociales
Correo Electrónico
buzon@sma.gob.mx

Dirigido a personas físicas o morales que deseen realizar actividades de liberación de ejemplares con fines de reintroducción, repoblación, traslocación y reubicación de ejemplares perjudiciales.


 

Formato externo FF-SEMARNAT-102, además:
1. Acreditar personalidad mediante: Copia de identificación oficial vigente para personas físicas y representantes legales (Credencial para votar INE, Pasaporte, Cédula Profesional o Cartilla del Servicio Militar); Acta Constitutiva para el caso de personas morales; De ser el caso, Poder Notarial para representantes legales; De ser el caso, la representación de las personas físicas deberá acreditarse mediante carta poder firmada ante dos testigos y copia de identificaciones correspondientes.
Fundamento Jurídico: Artículo 12, párrafo segundo, Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.

2. Proyecto de repoblación, reintroducción o traslocación que incluya:
- Una evaluación previa de los ejemplares y del hábitat que muestre que sus características son viables para el proyecto.
- Un plan de manejo que incluya acciones de seguimiento con los indicadores para valorar los efectos de la repoblación o reintroducción sobre los ejemplares liberados, otras especies asociadas y el hábitat, así como medidas para disminuir los factores que puedan afectar su sobrevivencia, en caso de ejemplares de especies en riesgo o de bajo potencial reproductivo.
- En su caso, un control sanitario de los ejemplares a liberar.
Fundamento Jurídico: Artículos 80 incisos a, b y c. Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 3 de julio de 2000.



Trámite realizado de conformidad a lo establecido en la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento, a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y a lo establecido en el Procedimiento especifico de Autorizaciones en Materia de Vida Silvestre PE-VS-002


Digital y/o Presencial. 


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