Tramite para personas físicas o morales que pretenda liberar ejemplares de vida silvestre para su libre dispersión en el Territorio Nacional con fines de repoblación, de reintroducción o de traslocación, o como parte de medidas de reubicación de ejemplares perjudiciales, sea a partir de predios privados o públicos.
Lugar de Atención |
Telefono |
REGIÓN SURESTE |
Teléfono: 844 698 10 02 |
REGIÓN NORTE* |
Telefono: 878 782 21 59 |
PASOS
1- Recepción
2-Revisión de requisitos
3-Integración
4-Evaluación-Dictamen
5-Resolutivo
9:00 - 13:00 horas
Dirigido a personas físicas o morales que deseen realizar actividades de liberación de ejemplares con fines de reintroducción, repoblación, traslocación y reubicación de ejemplares perjudiciales.
Formato externo FF-SEMARNAT-102, además:
1. Acreditar personalidad mediante: Copia de identificación oficial vigente para personas físicas y representantes legales (Credencial para votar INE, Pasaporte, Cédula Profesional o Cartilla del Servicio Militar); Acta Constitutiva para el caso de personas morales; De ser el caso, Poder Notarial para representantes legales; De ser el caso, la representación de las personas físicas deberá acreditarse mediante carta poder firmada ante dos testigos y copia de identificaciones correspondientes.
Fundamento Jurídico: Artículo 12, párrafo segundo, Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.
2. Proyecto de repoblación, reintroducción o traslocación que incluya:
- Una evaluación previa de los ejemplares y del hábitat que muestre que sus características son viables para el proyecto.
- Un plan de manejo que incluya acciones de seguimiento con los indicadores para valorar los efectos de la repoblación o reintroducción sobre los ejemplares liberados, otras especies asociadas y el hábitat, así como medidas para disminuir los factores que puedan afectar su sobrevivencia, en caso de ejemplares de especies en riesgo o de bajo potencial reproductivo.
- En su caso, un control sanitario de los ejemplares a liberar.
Fundamento Jurídico: Artículos 80 incisos a, b y c. Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 3 de julio de 2000.
Trámite realizado de conformidad a lo establecido en la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento, a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y a lo establecido en el Procedimiento especifico de Autorizaciones en Materia de Vida Silvestre PE-VS-002
Digital y/o Presencial.