Trámite para los titulares de una autorización de aprovechamiento extractivo y no extractivo que cuando por convenir a sus intereses, se requiera transferir los derechos derivados de la autorización de aprovechamiento extractivo y no extractivo.
Lugar de Atención |
Telefono |
REGIÓN SURESTE |
Teléfono: 844 698 10 02 |
REGIÓN NORTE* |
Telefono: 878 782 21 59 |
PASOS
1- Recepción
2-Revisión de requisitos
3-Integración
4-Evaluación-Dictamen
5-Resolutivo
9:00 - 13:00 horas
Dirigido a personas físicas o morales que posean una autorización de aprovechamiento y deseen transferir los derechos de la misma.
Formato externo FF-SEMARNAT-021, además:
1. Acreditar personalidad mediante: Copia de identificación oficial vigente para personas físicas y representantes legales (Credencial para votar INE, Pasaporte, Cédula Profesional o Cartilla del Servicio Militar); Acta Constitutiva para el caso de personas morales; De ser el caso, Poder Notarial para representantes legales; De ser el caso, la representación de las personas físicas deberá acreditarse mediante carta poder firmada ante dos testigos y copia de identificaciones correspondientes.
Fundamento Jurídico: Artículo 12, párrafo segundo, Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.
2. Copia del contrato en el que haya sido asentada la transferencia de derechos.
Fundamento Jurídico: Artículos 89 párrafo primero y 100 párrafo segundo, Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 3 de julio de 2000.
Trámite realizado de conformidad a lo establecido en la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento, a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y a lo establecido en el Procedimiento especifico de Autorizaciones en Materia de Vida Silvestre PE-VS-002